El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos Actos que la Ley considera como Actos de Comercio, es decir, un conjunto de Normas, Reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.
El derecho mercantil justificó haber
sido en un principio una rama del derecho, que, aunque hermana siamesa del
derecho civil, fue aplicable solo a una casta o categoría de personas dedicadas
a una actividad, la intermediación en el cambio con propósito de lucro
'comerciantes'.
Según el criterio que predominante
mente se tome como punto de partida para determinar el ámbito de aplicación de
las normas relativas al derecho mercantil; el sujeto de derecho que realiza
ciertas actividades características al acto de comercio en sí.
Por su parte, Hugo Mármol Marquís, agrega
una idea paralela al concepto de Derecho Mercantil,
“…Así como al Derecho Mercantil, se lo puede identificar con determinadas circunstancias de tipo histórico, es dable asociarlo con los caracteres propios de cada ámbito cultural…”,
y Langle asevera que, "la Legislación Mercantil ha nacido del trafico mismo, en circunstancias contingentes y responde a situaciones de tiempo y lugar (o sea, hablan de la Costumbre).”
“…Así como al Derecho Mercantil, se lo puede identificar con determinadas circunstancias de tipo histórico, es dable asociarlo con los caracteres propios de cada ámbito cultural…”,
y Langle asevera que, "la Legislación Mercantil ha nacido del trafico mismo, en circunstancias contingentes y responde a situaciones de tiempo y lugar (o sea, hablan de la Costumbre).”
IMPORTANCIA
DEL DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil es una rama clave del
ejercicio jurídico para perseguir la justicia y la equidad económica, y
combatir la corrupción y el delito económico, al poner reglas claras y
normativas para todo acto comercial.
Como son: Ventas, compras, alquileres,
fundaciones empresariales, todo pacto financiero y económico de intercambio de
bienes constituye la base del flujo de las riquezas en las naciones, más aún en
las épocas de la globalización económica.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL
Las características del Derecho Mercantil se
refieren de ciertos hechos que son comunes a todas las Actividades Comerciales.
Es un Derecho Autónomo
El Derecho Mercantil es Autónomo en virtud de que
no depende de ninguna otra Disciplina Jurídica para existir, tiene su propio
Sistema Normativo, dispone de su propia Jurisprudencia y de su Doctrina.
Artículo 1 Cód. Com. El Código
de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no
comerciantes.
Artículo 8 Cód. Com. En los
casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las
disposiciones del Código Civil.
Artículo 9 Cód. Com. Las
Costumbres Mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las
constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o
en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que
apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.
Es de Carácter Consuetudinario. Art. 9 Cód. Com
Se basa generalmente de la
Costumbre, es el hecho de comprar y pagar, de pagar y que me entreguen la
mercancía. La forman Normas de Derecho constitutivas mediante la observación
uniforme y constante de un determinado comportamiento adoptado entre los Comerciante
dentro de sus Actividades Comerciales.
Valoración de la Equidad.
La Buena Fe es considerada como
un elemento decisivo en las actividades comerciales, y como tal es recogida y
amparada jurídicamente por el derecho mercantil Se precisa por tanto un comportamiento
Equitativo, que dignifique el comercio, evitando transitar por los peligrosos
caminos del denominado comercio negro.
Mayor Celeridad.
Se refiere a operaciones rápidas
que se liberan de los formulismos para poder llevar a cabo la tarea a realizar,
por ejemplo: cuando se va a retirar dinero al cajero.
La Universalidad:
El Derecho Mercantil tiene como
característica de ser universal, por cuanto el tráfico Comercial es un fenómeno
universal, por ejemplo: el comprar un pasaje, el tomar el trolebús, el
pagar nuestros servicios del hogar, la entrega de un cheque, entre otras. Estos
son Actos de Comercio por ello son universales, sucede en todas partes del
mundo, es de carácter permanente y simultaneo de los Actos de Comercio y debido
a ello es que se dice que el Derecho Mercantil es universal.
Seguridad Jurídica:
El Derecho Mercantil, ha creado y
sigue creando un conjunto de Normas, que permite a las partes contratantes la
suficiente Seguridad Jurídica, es decir, una Protección Legal a sus intereses,
ya sean comerciantes o no, en todas las Operaciones Comerciantes que se
celebren.
El Derecho Mercantil es Internacional.
El Derecho Mercantil siempre ha
tenido una base un sentido de ser más allá de las fronteras. Debe tomarse en
cuenta además de las Normas de Derecho Positivo Interno, las disposiciones
emanadas de Organismos Internacionales, tanto Regionales como sub-regionales.
En Venezuela existen dos Normas fundamentales para la solución de los
conflictos en Materia Internacional, la Ley de Derecho Internacional Privado y
la Ley de Arbitraje Comercial, ambas Leyes en sus Artículos 29 al 33 de
la primera, y el Artículo 1 de la última.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Es todo aquello de que este se origina
en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta que constituye
por lo tanto el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama
del derecho.
Este sector doctrinal ha
logrado desarrollo primordial mente en las FUENTES
FORMALES, entre las que tenemos:
Ø Ley
mercantil: Es de
carácter federal y de aplicación en toda la república, está constituida en
primer lugar por el código de comercio.
Ø Costumbres
y usos mercantiles: Son
aquellos actos repetidos constantemente a través del tiempo, en materias
mercantiles o de comercio, no regidas por una norma de derecho en la forma de
ley escrita.
Ø Jurisprudencia: Es la interpretación que de las leyes
mercantiles hacen los tribunales federales o en su caso los tribunales comunes,
y que son repetidas en 5 casos. La suprema corte de justicia de la nación es
quien hace esta interpretación y se consulta en el semanario judicial de la
federación.
RELACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS
Con el Derecho Penal.
El Derecho Mercantil se relaciona con el Derecho
Penal, porque este Derecho mediante su Código Penal, establece Pena para todo
aquel que cometa un delito en el ejercicio de determinadas actividades
comerciales por Ej. Cuando las compañías anónimas se declaran en proceso
en quiebra.
Con el Derecho Procesal.
Tiene relación con el Derecho Mercantil, ya que
muchos de sus principios por razones de Accesoriedad sistemática se encuentran
enlazados a los del derecho mercantil por Ej. En el caso de atraso en
una Empresa que se lleva por medio de un proceso.
Con el Derecho Civil
El Derecho Mercantil tiene que tomar del Derecho
Civil, en una forma continuada y permanente, los Principios Legales y
Doctrinarios contenidos en éste.
Con el Derecho Laboral.
Las
relaciones del Derecho Mercantil con el Derecho del Trabajo se manifiestan en
la reglamentación que hace este Derecho de los colaboradores y auxiliares para
proteger sus intereses por Ej. Patrono- obrero establecida entre
trabajador y comerciante. Entre otras.
Con el Derecho Agrario
Las relaciones del derecho
mercantil con el derecho agrario surgen fundamentalmente en su afán de
distinguir la actividad agrícola de la comercial.
Con el Derecho Tributario
Con el Derecho Administrativo
TENDENCIAS EN LAS LEGISLACIONES MODERNAS
El Derecho Mercantil ha elaborado Sistemas
importantes como son:
- EI
Sistema Subjetivo: Este sistema habla de que el Derecho
Mercantil es el derecho de los Comerciantes porque se considera el
comerciante como el principal fundamento del Derecho Mercantil.
- El
Sistema Objetivo: Este sistema habla de que el Derecho
Mercantil es el Derecho de los Actos de Comercio, debido a que la Ley es
la que se encargada de calificar cuales son las Actividades Comerciales
independientemente de que las realice un Comerciante o no. Es decir, este
Sistema se refiere directamente a los Negocios.
- El
Sistema Mixto: con respecto a este sistema se basa en la
combinación de los dos Sistemas anteriores, es decir, las nociones del
Comerciante y del Acto de Comercio, en el cual, por una parte, toma en
cuenta la participación del Comerciante en el ejercicio de Comercio, pero
admite al mismo tiempo, que ciertos Actos son Comerciales, aunque estos
Sujetos sean o no Comerciantes.
Se puede decir, que nuestro país, está dentro de un
Sistema mixto, es decir, que aplica el Sistema Subjetivo y el Sistema
Objetivo, pero con prioridad del Sistema Objetivo ya que él estudia más sobre
los Actos de Comercio y aquellas personas que la ejecutan, independientemente,
de que sean o no Comerciantes.
Los invitamos a disfrutar el siguiente vídeo sobre LA HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL


Compañeros, muy buen contenido. Me encantó la presentación de su página. Los felicito.
ResponderBorrarEquipo Nro. 8
Felicitaciones, muy buen contenido y presentación... Éxitos
ResponderBorrarCompañeros buen contenido y presentacion, felicidades
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