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DERECHO MERCANTIL GENERALIDADES Y FUENTES. AUTORES: YONARI PEASPAN, ALIS ZABALA; YUSMARY MUÑOZ


El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos Actos que la Ley considera como Actos de Comercio, es decir, un conjunto de Normas, Reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.

El derecho mercantil justificó haber sido en un principio una rama del derecho, que, aunque hermana siamesa del derecho civil, fue aplicable solo a una casta o categoría de personas dedicadas a una actividad, la intermediación en el cambio con propósito de lucro 'comerciantes'.

Según el criterio que predominante mente se tome como punto de partida para determinar el ámbito de aplicación de las normas relativas al derecho mercantil; el sujeto de derecho que realiza ciertas actividades características al acto de comercio en sí.

Por su parte, Hugo Mármol Marquís, agrega una idea paralela al concepto de Derecho Mercantil,
 “…Así como al Derecho Mercantil, se lo puede identificar con determinadas circunstancias de tipo histórico, es dable asociarlo con los caracteres propios de cada ámbito cultural…”, 

y Langle asevera que, "la Legislación Mercantil ha nacido del trafico mismo, en circunstancias contingentes y responde a situaciones de tiempo y lugar (o sea, hablan de la Costumbre).”


IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil es una rama clave del ejercicio jurídico para perseguir la justicia y la equidad económica, y combatir la corrupción y el delito económico, al poner reglas claras y normativas para todo acto comercial.
Como son: Ventas, compras, alquileres, fundaciones empresariales, todo pacto financiero y económico de intercambio de bienes constituye la base del flujo de las riquezas en las naciones, más aún en las épocas de la globalización económica.



















         CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL


Las características del Derecho Mercantil se refieren de ciertos hechos que son comunes a todas las Actividades Comerciales.

Es un Derecho Autónomo
El Derecho Mercantil es Autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra Disciplina Jurídica para existir, tiene su propio Sistema Normativo, dispone de su propia Jurisprudencia y de su Doctrina.

Artículo 1 Cód. Com. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Artículo 8 Cód. Com. En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

Artículo 9 Cód. Com. Las Costumbres Mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

Es de Carácter Consuetudinario. Art. 9 Cód. Com
Se basa generalmente de la Costumbre, es el hecho de comprar y pagar, de pagar y que me entreguen la mercancía. La forman Normas de Derecho constitutivas mediante la observación uniforme y constante de un determinado comportamiento adoptado entre los Comerciante dentro de sus Actividades Comerciales.

Valoración de la Equidad.
La Buena Fe es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales, y como tal es recogida y amparada jurídicamente por el derecho mercantil Se precisa por tanto un comportamiento Equitativo, que dignifique el comercio, evitando transitar por los peligrosos caminos del denominado comercio negro.

Mayor Celeridad.
Se refiere a operaciones rápidas que se liberan de los formulismos para poder llevar a cabo la tarea a realizar, por ejemplo: cuando se va a retirar dinero al cajero.

La Universalidad:
El Derecho Mercantil tiene como característica de ser universal, por cuanto el tráfico Comercial es un fenómeno universal, por ejemplo: el comprar un pasaje, el tomar el trolebús, el pagar nuestros servicios del hogar, la entrega de un cheque, entre otras. Estos son Actos de Comercio por ello son universales, sucede en todas partes del mundo, es de carácter permanente y simultaneo de los Actos de Comercio y debido a ello es que se dice que el Derecho Mercantil es universal.

Seguridad Jurídica:
El Derecho Mercantil, ha creado y sigue creando un conjunto de Normas, que permite a las partes contratantes la suficiente Seguridad Jurídica, es decir, una Protección Legal a sus intereses, ya sean comerciantes o no, en todas las Operaciones Comerciantes que se celebren.

El Derecho Mercantil es Internacional.
El Derecho Mercantil siempre ha tenido una base un sentido de ser más allá de las fronteras. Debe tomarse en cuenta además de las Normas de Derecho Positivo Interno, las disposiciones emanadas de Organismos Internacionales, tanto Regionales como sub-regionales. En Venezuela existen dos Normas fundamentales para la solución de los conflictos en Materia Internacional, la Ley de Derecho Internacional Privado y la Ley de Arbitraje Comercial, ambas Leyes en sus Artículos 29 al 33 de la primera, y el Artículo 1 de la última.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Es todo aquello de que este se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta que constituye por lo tanto el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho.

Este sector doctrinal ha logrado desarrollo primordial mente en las FUENTES FORMALES, entre las que tenemos:

Ø  Ley mercantil: Es de carácter federal y de aplicación en toda la república, está constituida en primer lugar por el código de comercio.

Ø  Costumbres y usos mercantiles: Son aquellos actos repetidos constantemente a través del tiempo, en materias mercantiles o de comercio, no regidas por una norma de derecho en la forma de ley escrita.

Ø  Jurisprudencia: Es la interpretación que de las leyes mercantiles hacen los tribunales federales o en su caso los tribunales comunes, y que son repetidas en 5 casos. La suprema corte de justicia de la nación es quien hace esta interpretación y se consulta en el semanario judicial de la federación.


RELACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS

Con el Derecho Penal.
El Derecho Mercantil se relaciona con el Derecho Penal, porque este Derecho mediante su Código Penal, establece Pena para todo aquel que cometa un delito en el ejercicio de determinadas actividades comerciales por Ej. Cuando las compañías anónimas se declaran en proceso en quiebra.

Con el Derecho Procesal.
Tiene relación con el Derecho Mercantil, ya que muchos de sus principios por razones de Accesoriedad sistemática se encuentran enlazados a los del derecho mercantil por Ej. En el caso de atraso en una Empresa que se lleva por medio de un proceso.

Con el Derecho Civil
El Derecho Mercantil tiene que tomar del Derecho Civil, en una forma continuada y permanente, los Principios Legales y Doctrinarios contenidos en éste.

Con el Derecho Laboral.
Las relaciones del Derecho Mercantil con el Derecho del Trabajo se manifiestan en la reglamentación que hace este Derecho de los colaboradores y auxiliares para proteger sus intereses por Ej. Patrono- obrero establecida entre trabajador y comerciante. Entre otras.

Con el Derecho Agrario
Las relaciones del derecho mercantil con el derecho agrario surgen fundamentalmente en su afán de distinguir la actividad agrícola de la comercial.

Con el Derecho Tributario

Con el Derecho Administrativo

TENDENCIAS EN LAS LEGISLACIONES MODERNAS

El Derecho Mercantil ha elaborado Sistemas importantes como son:


  1. EI Sistema Subjetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el derecho de los Comerciantes porque se considera el comerciante como el principal fundamento del Derecho Mercantil.
  1. El Sistema Objetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el Derecho de los Actos de Comercio, debido a que la Ley es la que se encargada de calificar cuales son las Actividades Comerciales independientemente de que las realice un Comerciante o no. Es decir, este Sistema se refiere directamente a los Negocios.
  1. El Sistema Mixto: con respecto a este sistema se basa en la combinación de los dos Sistemas anteriores, es decir, las nociones del Comerciante y del Acto de Comercio, en el cual, por una parte, toma en cuenta la participación del Comerciante en el ejercicio de Comercio, pero admite al mismo tiempo, que ciertos Actos son Comerciales, aunque estos Sujetos sean o no Comerciantes.
Se puede decir, que nuestro país, está dentro de un Sistema mixto, es decir, que aplica el Sistema Subjetivo y el Sistema Objetivo, pero con prioridad del Sistema Objetivo ya que él estudia más sobre los Actos de Comercio y aquellas personas que la ejecutan, independientemente, de que sean o no Comerciantes.

Los invitamos a disfrutar el siguiente vídeo sobre LA HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL




Comentarios

  1. Compañeros, muy buen contenido. Me encantó la presentación de su página. Los felicito.

    Equipo Nro. 8

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  2. Felicitaciones, muy buen contenido y presentación... Éxitos

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  3. Compañeros buen contenido y presentacion, felicidades

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